In Dei nomine et eius gratie amen. Porque la vida de aqueste mundo yes incierta et enganyosa et persona alguna [ roto] de la muert corporal scapar non puede, para que [roto], sepan todos que yo, Tholosana de la Cavalleria, jodia, muller qui fue de don Bienvenist, quondam, de la ciudat de Çaragoça habitadriz, seyendo sana, en mi buen seso et firme memoria, sabiendo que he de morir, no sabiendo la hora, queriendo seyer provehida, et por tal que cada et quando Dios ordenara de mi, entre mis fillos et fillas christianos et jodios et parientes cercanos sobre los bienes mios contencion o discordia alguna no haya, ya sia segunt Ley de jodios jodio alguno no pueda fazer testament en sanidat et por statud o ordinacion del aljama de jodios de Çaragoça sia statuydo et permetido a jodio poder fazer testament toda hora que visto le sera, por los esguardes sobreditos et otras razones in pro daquesto fazer et ordenar aduzientes, fago et ordeno el present mi ultimo testament et çaguera voluntat de todos mis bienes, assi mobles como sedientes, revocando, cassando del todo en todo et por todo.
Primerament prengo por mi anima et por el anima del dito mi marido, senyor don Bienvenist de la Cavalleria, quondam, en remision de mis pecados et suyos, cient et cinquanta solidos jaqueses de trehudos perpetuos con fadiga, loysmo et comisso, los quales quiero que sian presos de los millores trehudos que yo haure el dia de mi fin. Et si aquellos el dito dia de mi fin no se me trobavan, quiero que sian requeridos de lo millor de todos mis bienes sobre buenas heredades en que sian en pago, los quales ditos trehudos perpetuos con todos et qualesquiere dreytos sedientes que yo he et pueda haver en las casas et possesiones do seran aquellos impuestos devido agora pora la hora et he converso, do et quiero que sian dados por mi anima et el anima del dito mi marido et senyor, et sian regidos, administrados et distribuydos por la forma siguient:
Primo quiero que sia siempre por todos tiempos regi[dor, ad]ministrador, patron et receptor de los ditos trehudos el parient mas cerquano que yo he et por tiempo trobado sera, masclo, bezino de Ia ciudat de Çaragoça, et que se dame del linage de la Cavalleria, el qual reciba los ditos trehudos et faga apocha et apochas de aquellos, toda vegada que se pagaran. Empero, en caso que se haviesen, afirmar et dar a trehudo las heredades do aquellos son o seran impuestos como de uno o alguna de aquellas asi por razon de haver caydo en comisso como por qualquiere otra causa o razon, quiero que en los ditos firmamientos o atrehudamientos haya intervenir con el sobredito patron et receptor el clavario jodio siquiere fiel que la hora sera de la confraria de los jodios instituyda en Ia juderia de la dita ciudat de Çaragoça clamada de vestir pobres, et las cartas o contractos que se faran de los ditos trehudos o de qualquiere dellos que assi de nuevo se firmaran dugan et haya fazer mencion en aquellas que yes aquel trehudo o son aquellos trehudos del almosna instituyda por mi dita Tholosana de la Cavalleria. Et el trehudo o los trehudos que las ditas casas et heredades pagaran a trehudo se obliguen pagar aquel trehudo al patron que yes o por tiempo sera de Ia dita almosna, segunt Ia institucion por mi feyta en el present testament. Et el dito patron et parient mio con el mayordomo siquiere fiel de la dita confraria, jodios de la dita ciudat como dito yes, compren en cada anyo una pieça de panyo de Ia dita ciudat o aquel que bien visto les sera, el qual panyo partan et sian tenidos partir en cadaun anyo a seys pobres jodios en el dia et tiempo et por la forma et manera que la dita confraria instituyda en la dita juderia ha costumbrado et costumbra partir panyo a pobres en cada un anyo.
Item quiero, ordeno et mando que si en algun tiempo no se trobara en Ia dita ciudat de Çaragoça parient mio alguno jodio del dito linage de Ia Cavalleria, en aquel caso la dita administracion et patronado sian devolvidos et finquen al mas cercano parient jodio que de mi la hora sera trobado en la dita ciudat; et si en algun tiempo no me sera trobado parient alguno jodio masclo en Ia dita ciudat, quiero, ordeno et mando que la recepcion, administracion e [sic] patronado sian devolvidas et finquen a los adelantados et fiel de la dita confraria, todos concordes o la mayor partida dellos. Quiero empero, que si apres que la dita recepcion et patronado sera devolvido a Ios ditos adelantados et fiel venia algun parient mio a la dita ciudat, que tome el dito patronado a el, en tal manera que toda hora que parient mio haura en la dita ciudat el dito patronado no salga del.
Item quiero, ordeno et mando que si el dito parient et patron o los ditos adelantados si el dito patronado a ellos sera devolvido, se retenra o retenran en si, et no distribuyran Ia dita almosna en la manera que desuso yes contenido, en aquel caso pueda fazer part en demandar el interes de los pobres et de las ditas animas mia et de mi marido qualquiere jodio de la dita confradia et encara del aljama de los judios de Ia dita ciudat, delant qualquiere judge que instar o demandar lo querran.
Item quiero, ordeno et mando que los ditos trehudos ni partida de aquellos no puedan seyer vendidos ni alienados por el dito patron ni por la dita confraria ni por el aljama de los jodios de la dita ciudat en algun siempo por grant necesidat et ni que por tiempo esdeveniese a las ditas confraria o aljama o ad alguna dellas. Et si lo fazia o fazian quiero que Ia dita vendicion o alienacion sia nulla, cassa et haia ninguna eficacia o balor, et en aquel caso sian adquridos los ditos trehudos, es a saber, aquellos que seran vendidos o alienados a Goniçalvo et Johan de la Cavalleria, fillos mios, o a los herederos suyos.
Item quiero, mando et ordeno que si por aventura el aljama de los jodios de la ciudat de Çaragoça por qualquiere carga o razon se dirruia o despoblava o mudava de ley o condicion, en manera que la dita almosna por mi anima instituyda cessase o impidiment alguno prendiesse et no se pudiese distribyir en la dita aljama en la manera ordenada, en aquel caso desde agora pora la hora quiero que sian adquridos los ditos trehudos et almosna a la mayor aljama de jodios de realengo del reyno de Aragon que sera la hora mas cerca de la ciudat de Çaragoça. Et la hora en et de aquellos trehudos et almosna ordenen et fagan et sian tenidos ordenar et fazer los adelantados o regidores de aquella aljama o la mayor partida dellas por la forma et manera quel parient et patron adelantados et fiel de la dita confraria eran tenidos fazer ante la dirruycion o despoblamiento de la dita juderia et con todas aquellas firmezas, capitoles et condiciones a los sobreditos patron, adelantados et fiel ordenadas. Et si por aventura la dita aljama se dirruya o spoblava por qualquiere causa, manera o razon en manera que la dita almosna no se pudiese distribuyir en la manera sobredita, quiero que todos los ditos trehudos vingan et sian adquiridos a la mayor et mas cercana aljama de judios de realengo de la dita ciudat, et en defallimiento de aljama de realengo, a la mas cercana aljama de jodios de senyorio de la dita ciudat que sian en el regno de Aragon. Et en qualquiere de las ditas aljamas que los ditos trehudos viengan, quiero que los ditos trehudos sian distribuydos et se distribuezcan por la forma et manera que por mi desuso yes ordenado et non aliter.
Item lexo de gracia special, por scargo de mi anima et en remission de mis pecados, a las confrarias de la dita aljama clamadas Cabarim, Talmut Tora et Bicurolim, cada, vint solidos jaqueses, et a todas las otras confrarias de la dita juderia, cada, diez solidos jaqueses; los quales le[s] sian dados de los bienes mios por los herederos mios diuso scriptos, con tal condicion que sian tenidos. hir et d'acercarse a la defuncion mia o a la setena.
Item lexo a los rabins clamados azanin, a saber yes, a los tres ordinarios, cada quinze solidos.
Item quiero que por el exsecutor mio dius scripto sia partidos a los otros azanins de la dita aljama entro a quantidat de vint solidos segunt visto le sera.
Item quiero que sia comprado de mis bienes panyo negro pora vestir XII pobres judios el dia de mi defuncion, los quales hayan a levar mi cuerpo entro al fosar do sere enterrada, et ad aquellos quiero que les sian dados cada un dia de la setena, cada, seys [solidos] de jaqueses pora provision.
Item quiero que todos et quales servidores stantes en casa mia el dia de mi muert sian satisfeytos et pagados de todo lo que con verdat les sera devido de soldada por razon del servicio que feyto hauran fet, a cada uno segunt mas o menos contrato prorata.
Item quiero que sian presos de mis bienes dozientos solidos jaqueses, los quales sian partidos por el exsecutor mio diuso scripto a los ditos servidores et familiares mios, segunt al dito exsecutor sera bien visto.
Item lexo a los ditos Gonçalvo et Johan de la Cavalleria, fillos mios, et a Beatriz, Johan et Brianda de la Cavalleria, fillas mias, et a Puria et Reyna de la Cavalleria, jodias, fillas mias, cada, cinquo solidos jaqueses por part et por legitima de bienes mobles, et otros, cada, cinquo solidos jaqueses por part et por legitima de bienes sedientes, de et con los quales ditos cada cinquo solidos jaqueses quiero que Ios ditos fillos et fillas mias, asi christianos como jodios, se tiengan por contentos de todo et qualquiere dreyto, part et accion que en los bienes mios, asi mobles como sedientes, haver et alcançar pueden o puedan por part et por legitima.
Item lexo de gracia special a las ditas Beatriz, Johana et Brianda, Puria et Reyna de la Cavalleria, fillas mias, cada, dos mil et cincientos solidos jaqueses a cadauna dellas, Ios quales quiero que les sian dados de los bienes mios dentro dos meses apres que yo sere finada.
Item ya sia Gonçalvo et Joan de la Cavalieri a, fillos mios, han et deven haver en mis bienes, cada, guyto mil solidos jaqueses que les pertenecen de aquellos XXV mil solidos quellos a mi dieron a liuraron segunt parece por contracto, condiciones et pactos entre ellos et mi havidos et feytos, feyto et testificado por el notario dius scripto en la ciudat de Çaragoça, [blanco] dias de julio mas cerca pasado del anyo dius scripto. Queriendo encara seyer conozient a los ditos fillos mios et favorirlos con zelo de amor maternal como a fillos bien merecientes, lego a los ditos Gonçalvo et Johan, fillos mios, fago et instituescho por mor del present mi ultimo testament herederos mios universales de todos et qualesquiere otros bienes mios, assi mobles como sedientes, deudos, dreytos, mobles et otros, de los quales en el present mi testament no he ordenado ni feyto, ordeno ni fago con algun, los quales entre si partan ygualment como buenos hermanos et ayan por fazer a su voluntat.
Item quiero, ordeno et mando que los ditos fillos et fillas mios et cadauno dellos sian tenidos loar, firmar et aprobar, lohen, firmen et aprueven el sobredito et present mi ultimo testament et todas las cosas en aquel contenidas encontinent que leydo et publicado les sera. Et si alguno o alguna de Ios ditos fillos o fillas mios no Ioaran et aprobaran el dito mi testament en todo et por todo segunt de suso dito yes, que Ia Iexa graciosa que lexo ad aquell o aquella rebel o inhobedient ipso facto sia adquerida a los otros obedients et solament ayan en mis bienes lo que le lexo por part et por legitima.
Item Iexo exsecutor del present mi ultimo testament a Vidal de la Cavalleria, yerno mio, al qual do poder de exsecutar et complir todas las cosas sobreditas tocantes a el et a mi anima etc.
Finque ste que es mi ultimo testament etc.
Et don Gonçalco et Johan de la Cavalleria, fillos de la dita dona Tholosana, dixieron que Ioavan et aprobavan et Ioaron et aprobaron el dito testament por la dita madre suya en est present feyto et todas las cosas en aquell contenidas et prometieron tener et complir et juraron no contravenir quanto al quinyan adquirido a los judios etc., et mintre por Ia dita madre suya no fuese et tenido etc., et encara dixieron que disposicion sua Ia hora Ioavan et aprobavan qualquiere dieb[ilegible] que por la dita dona Tholosana se fiziese de los ditos CL solidos jaqueses de trehudos que pora su anima prendia etc .
Feyto en Çaragoça, primero dia de agosto anno a nativitate Domini Mo CCCCo XVIII.
Testimonios: don Blas del Corral, ciudadano, et rabi Mose Abenabez, jodio, etc. et yo rabi Abraam de Calaforri, etc. ut jodio etc.
Die dominica XXI aprilis
Testament
Eadem die que yo, dona Chamilla, muller de don Jento Arrueti, jodio qui fue, habitant en la ciudat de Çaragoça, estando enferma etc., revocando etc.
Item quiero que mi cuerpo sia sepulto en el fossar de los jodios, cerqa de do jaze el dito mi marido don Jento.
Item recibo por mi anima hint florines de los quales sia feyta mi sepultura honradament, segund que a mi conviene, de los quales hint florines lexo a las confrarias de Caberim et de Talmutera [sic] a cada una de aquellas, cada, siet solidos jaqueses; et a todas las otras confrarias, cada, cinquo solidos jaqueses, los quales paguen dentro de un mes apres que finada sere. Et el residuo que sobrara sian distribuidos el dia que bendran de! enterar una partida, et otra partida los siet dias, et otra partida a un mes, et otra partida que sobrara la biespra del dia de la Perdonança, a, que lo claman en abrahigo Yom Aquipurim; los quales hint florines que yo me prengo por mi anima sian distribuidos segund que a don Cecri Alcarahuey, yerno mio, sera bien visto en los tiempos qui de suso.
Et dixo que tenia en dineros mil solidos jaqueses et sixanta florines d'oro de Aragon buenos et de fino peso, los quales sian distribuidos en la forma siguient: los hint florines segund de la part de suso.
Item lexo de gracia special a Chamila, nieta mia, filla de Jento Albella et de Biolant, filla mia et del dito marido mio, trezientos solidos jaqueses, los quales biengan en poder del dito don Cecri et de Orosol, muller suya et tia de la dita Chamilla, la qual haya de estar con los ditos don Cecri et Orosol por tiempo de cinquo anyos. Et si Martin Diaz et la dita Biolant, madre de la dita Chamilla, o el otro dellos queran levar aquella con si et sacar de poder de los ditos Cecri et Orosol antes que los ditos cinquo anyos no sean conplidos, en aquell caso lexole solament cient solidos jaqueses a la dita Chamilla et que mas avant alcançar non pueda; et el residuo, que son dozientos solidos, sian de Yosua et Jucef, hermanos suyos, fillos del dito Jento Albella et de la dita Biolant. Et si el dito Jento Albella, padre de la dita Chamilla, querra prender en si a la dita filla suya, que en aquell caso los ditos trezientos solidos jaqueses que yo a ella lexo non le sian dados daqui a tanto que casie la dita Chamilla, antes aquellos tiengan en su poder los ditos Cecri et Orosol et multipliquen aquellos pora la dita Chamilla pora el tiempo de! casar. Et si por bentura la dita Chamilla, nieta mia, moria antes de casar, que en aquell caso los ditos trezientos solidos qui yo a ella lexo ensenble con todo aquello que hauran ganado sian de sus hermanos, los quales partan aquellos por yguales partes, como buenos hermanos. Empero que los ditos trezientos solidos ni aquello que hauran contado el dito don Cecri ni la dita Orosol non sian tenidos dar a los ditos sus hermanos d'aqui a que casen.
Item lexo de gracia special a la dita Chamilla, nieta mia, un leyto de ropa suficent, balient cient sueldos.
Item lexo de gracia special a la dita Chamilla, nieta mia, una banova. Los quales leyto de ropa et banova guarde la dita Orosol, filla mia, d'aqui a que case la dita Chamilla. Et si la dita Chamilla moria ante de casar, que los ditos leyto et banova sian de sus hermanos si bivos seran et CCC solidos. Et si los ditos hermanos morian, lo que Dios no mande, antes que no casen, que en aquell caso todos los bienes que yo a ella lexo sian et tornen a la dita Orosol, filla mia, et de sus herederos.
Item lexo de gracia special a los sobreditos Yosua et Jucefi, nietos mios, setecientos solidos jaqueses, assaber yes, a cadauno dellos, cada, trezientos cinquanta solidos jaqueses, los quales hayan de tener en su poder el dito Cecri Alcarahuey et Yacob Abiayu Levi, los quales tiengan en su poder por la forma sobredita de los ditos trezientos solidos et leyto de ropa et en aquellos bielos.
Item lexo de gracia special a la dita Biolant Diaz, muller de Martin Diaz, filla mia, bint florines et dos pares de lincuellos, de los millores que son en casa mia.
Item quiero que a los ditos nietos mios de la part de suso nombrados sian dados, cada, VIII coudos de panyo cardeno pora bestir, a precio de IIII en V solidos el coudo.
Item lexo a dona Cinfa, tia mia, una cota mia de berbi forada de penya blancha et las mangas de penya negra et una saya cardena clara.
Item lexo a Cinfa, muller de Sento Guasqui alias Crabito, una cota mia de berbi.
Item lexo a Ceti del Royo, nieta mia, dos florines, los quales le sian dados incontinent que finada sere.
Item quiero que de! manto mio scuro tenido sian feytos a los ditos nietos mios sendas yaquetas foradas de lienço nuevo.
Item todos los otros bienes mios mobles et sedientes doquiere que trobados seran lexolos a la dita Orosol, filla mia, muller del dito don Cecri Alcarahuey, por fer etc. a todas sus proprias voluntades. Empero que la dita filla mia sia tenida dar a Chamilla, filla suya et nieta mia, tres alfagas de las mas bellas de casa.
Item lexo exsecutores a los ditos Cecri, Orosol et a Yacob Abiayu, a todos ensenble, a los quales comando mi anima. Et comando las criaturas Cecri et Orosol, yes assaber, Chamilla et Jucef.
Testimonios: Domingo Benas, pellicero, et Jucef Abraham Levi, jodio
[Transcribed in Asunción Blasco Martínez, “Mujeres judías,” 113-115]
Will of Francisca Coronel, Pontevedra, 1608 |
Sepan quantos esta carta de manda y testam[en]to ult[im]a y post[re]ra voluntad vieren ~ como yo françisca coronel ~ muger de Ju[a]n dinis ~ mercader vez[in]o desta villa estando en cama y enferma dela enfermedad q[u]e n[uestr]o S[eño]r fue servido de me dar ~ y estando en todo mi juizio y entendimy[en]to natural creyendo como creo ~ todo lo que tiene y cree la s[an]ta madre yglesia de roma ~ en cuya creençia y fee protesto morir y vivir ~ como buena y fiel cristiana ~ y encomendando como encomiendo ~ mi anima ~ a mi señor Jesu cristo que la compro y redimio Cor su preçiosa sangre ~ pa[ra] que no entre con ella en su riguroso Juizio ~ sino como señor de misericordia ~ aya della misericordia ~ y le de su s[an]ta gloria ~ para donde la crio ~ y a la serinissima Reyna de los angeles ~ que sea mi abogada y intercessora ~ con el glorioso san Jaçinto y mas sanctos de su corte çelestial ~ q[ue] sean mis intercessores y abogados ~ delante de su divina magestad ~ ordeno mi manda y testam[en]to en la forma y man[er]a sig[uen]te ~ Primeram[en]te mando que mis carnes ~ sean amortajadas en el habito del s[eño]r sancto domingo . y sea sepultadas en la mi capilla del s[eño]r san Jaçinto y se pague de limosna ~ por el habito lo acostumbrado ~ Yten mando al clerigo . o frayle que me tubiere por la mano ~ q[uan]do muriere y guiare mi anima . un ducado . por una sola vez . de limosna para q[ue] ruege a n[uest]ro s[eño]r por mi ~ Yten mando ~ se dee de offrenda ~ con mi cuerpo . doze ducados . los seis ducados al convento de sancto domingo . y los seis ducados a la parrochia de san Bar[tolom]e donde soy feligresa [125] |
por una sola vez ~ y no mas ~ Yten mando . que se de limosna . y se digan las missas ~ y vigilias y cabo de año y ponga la sera ~ que a mis complidores . les pareçiere en cuyo alvedrio lo dexo todo ~ Yten mando . a la sancta cruzada y redencion ~ de cautivos dos reales asemade . y con ellos les ~ aparto de mis bienes ~ Yten m[an]do que para mi entierro se llamen las cruzes y clerigos . de las parrochias y del monast[eri]o del s[eño]r san Fran[cisc]o y todas las cofradias de que soy cofrada ~ yo y mi marido. Yten quiero y es mi voluntad . que la fundacion de la capilla del s[eño]r san Jaçinto que el d[ic]ho mi marido y P[edr]o dinis ~ su herm[an]o ~ [h]an fundado en el monast[eri]o del s[eño]r sancto domingo . y confirmo y apruebo . la escript[ur]a de fundaçion q[ue] los sobre d[ic]hos [h]an [h]echo . y otorgado . con el Prior y convento del d[ic]ho monasterio . y man[do] se compren . de mis b[ien]es y de mi marido ~ Renta ~ de que se pague ~ la p[ar]te que a mi y el d[ic]ho mi marido nos toca pa[ra] dezir las missas q[ue] son cada año dies ducados ~ Yten digo que por q[uan]to tenemos yo y el d[ic]ho mi marido ~ seis hijas legitimas ~ y conviene remediarlas . quiero y es mi voluntad ~ que las d[ic]has mis hijas y cada una dellas ~ [125v] |
lleven de mis b[ien]es por via de mejora de terçio y quinto demas de sus legitimas . trezientos ducados . los quales quiero y es mi voluntad ~ que les sirvan para parte de la dote que el d[ic]ho mi marido les hubiere de dar ~ o para parte de la dote que se les hubiere de dar entrando en religion . y es mi voluntad ~ que muriendo las d[ic]has mis hijas o qual q[uier]a dellas ~ antes de mudar estado ~ de casada ~ o religiossa . y menor de veinte cinco años no lleben . la d[ic]ha mejora ~ ni della puedan disponer sino fuere en favor de sus hijos legi[tim]os ~ Yten dexo por mi cumplidor testamentario al d[ic]ho J[u]an dinis mi marido ~ y a pedro dinis . y el doctor Thomas dinis mis hermanos ~ a los quales encargo . cumplan esta mi manda y testam[en]to de mis b[ien]es sin daño de los suyos y para ello les doy poder cumplido como yo mesmo lo tengo. + Mando q[ue] lo que debe Simon Cardoso q[ue] le presto el d[ic]ho mi marido del dinero q[ue] tiene [h]echa obligacion y de lo mas q[ue] se lo quiten y no le pidan nada y le den de mas una saya y una Ropa de mi cuerpo Iten mando que el d[ic]ho J[u]an dinis mi marido ~ de las Ropas de mi persona ~ [h]aga ~ bien por mi anima y de las que le paresçiere y en todo lo demas me rremitto a su amistad ~ para que [h]aga bien por mi anima ~ Yten mando que despues ~ de cumplida esta mi m[an]da y testam[en]to ~ en lo remanesçiente de mis b[ien]es ~ sean y dexo por mis universales hered[er]os ~ a Thomas beatris ~ [126] |
graçia ~ Jaçinta ~ agustina ~ maria ~ clara ~ bentura ~ miguel ~ J[u]an ~ mis hijos legit[im]os y del d[ic]ho J[u]an dinis ~ mi marido . pa[ra] que partan y dividan ~ los d[ic]hos b[ien]es q[ue] fincaren despues de complido este mi testam[en]to por hygoales ~ partes . y quiero ~ que este sea mi testam[en]to y ultima y postrimera ~ voluntad ~ y si no valiere por m[an]da valga por codicilo . y por la via q[ue] mejor [h]aya lugar de derecho ~ y dende ag[or]a ~ anullo ~ y Revoco ~ otras quales quiera mandas ~ y escripturas q[ue] en contrario deste mi testam[en]to hubiere otorgado y solo quiero que esta balga ~ y ansi la otorgo y ruego al doctor Thomas Dinis ~ lo firme aqui de su n[ombr]e ~
El Doctor Dinis [126v] |
In 1582, in Pontevedra, Galicia, Spain, Martha Dinis married the licenciado and merchant Enrique Pereira. She was the daughter of the licenciado Paulo Núñez de Vitoria and his wife Isabel Thomas. All of these people were new Christians, natives of Barcelos (Portugal) and descendants of Mestre Thomaz de Vitoria, the last rabbi of that community. She was related to Antonia Saraiva, wife of Antonio Dinis, whose codicil is also in this collection.
Convicted by the Inquisition, Martha Dinis died before she could be punished, and was burned in effigy by the Santiago de Compostela Inquisition in 1620. It is very rare to come across such a document as this testament belonging to Martha because usually people condemned by the Inquisition would not have a will.
Jn dej nomjne amen sepan quantos esta carta de ma[n]da y testamento ultima y postrjmera voluntad viere[n] como yo martha dinjs biuda muger que finque del L[icencia]do Enrrique Perejra mj marjdo ~ estando enferma de enfermedad q[ue] dios nuestro s[eñ]or fue servido de darme y sana del entendjmjento ordeno mj manda y testam[en]to en la forma y manera siguente Primeram[en]te ~ confieso la sancta fee catholica de la sancta iglesia Romana y como tal profesto bivjr y morir y creo lo q[ue] la d[ic]ha sancta iglesia cree y confiesa ~ y pido a mj s[eñ]or Jesu cristo q[ue] redjmjo mj alma por su sa[n]gre de passio[n] en el arbol de la vera cruz tenga por bien de salvarme y a la gloriosa virgen sancta Marja ruego y a todos los sa[n]tos y sanctas de la corte celestial. pidan a su divina mag[es]tad use comigo de mjsericordia ~ y quiera salvar mj alma. ~ Jtem mando q[ue] si dios fuere servido de llevarme desta prese[n]te vida q[ue] mjs carnes sea[n] sepultadas e[n] el monasterio de s[an]t[o] fran[cis]co desta villa en la sepultura q[ue] yo y my marjdo allj tenemos y sino en la de mjs padres ~ o junto a ella si uvjere algu[n] impedjme[n]to ~ Jten q[ue] mj cuerpo vaya vestido en el habito de la s[eño]ra sancta clara el qual pido desde ahora co[n] jntencio[n] de gozar de las gracias y jndulgencias otorgadas a la sagrada religio[n] de la d[ic]ha sancta ~ y q[ue] este habito se pida a clara Dinjs mj prima monja profesa en el conve[n]to de la s[eño]ra sancta clara desta villa y se le de otro nuevo conforme ella lo pidiere ~ Jten en lo q[ue] toca a çera y mjsas y ljmosnas sean aquellas q[ue] pareciere a mjs co[n]plidores ~ con q[ue] sea a la menor costa q[ue] pueda ser. attento q[ue] dexo çinco hijos todos pobres y sin padre y una hija donzella por casar ~ y q[ue] no se les pida q[ue] gasten mas de lo q[ue] ellos ordenare[n] y dixeren. Jten mando se llame[n] las cruzes de las parrochias y de los [4] |
los conventos y las cofradias en [q]ue yo y el d[ic]ho mj marjdo estamos metidos y se les de la limosna acostumbrada ~ ~ Jten mejoro y he por mejorada ~ en el terçio y remane[n]te del quinto de todos mjs bienes muebles y de raiz ~ a Jsabel mj hija y del d[ic]ho mj marjdo ~ con tal condicio[n] q[he] ella no se case sin co[n]sentimjento de sus abuelos syendo bivos . y siendo muertos sea de co[n]sentimy[en]to de sus tios. y de Paulo mj hijo y su hermano y si ella se morjere antes de casada ~ q[ue] la tal mejora ve[n]ga a los mas hermanos q[ue] al tie[m]po fueren vivos ~ de manera q[ue] partan ygoalme[n]te uno u otros ~ y señalo la d[ic]ha mejora a la d[ic]ha mj hija en las casas e[n] q[ue] vivo q[ue] me diero[n] el L[icencia]do Victorja y Jsabel thomas dinjs mjs padre y madre ~ de q[ue] paso la donacio[n] ante Ju[a]n de barbeyto escri[ba]no del nu[mer]o desta villa ~ y mando al d[ic]ho Paulo nuñez mj hijo ~ sob pena de my bendiçio[n] q[ue] aco[n]pañe a la d[ic]ha mi hija y sus hermanos ~ y no se case hasta q[ue] ella sea casada y remediada y a los mas sys hermanos los ayude y favoresca y ponga e[n] estado ~ ~ Jten dexo por tutores y curadores de los d[ic]hos mjs hijos al d[ic]ho L[icencia]do victoria mj padre y a hieronjmo sarabia y sant Ju[a]n nuñez de victoria y Bachiller Marçial sarabja mjs hermanos y al d[ic]ho Paulo nuñez mj hijo y a cada uno dellos jn solidum o como a ellos les pareçiere dividir la d[ic]ha tutela y curadorja pa[ra] q[ue] la admjnistre[n] haziendo recue[n]to y jmve[n]tarjo de mjs bienes. y ruego a Salvador sarabia y a felipe nuñez mjs hermanos los ayude[n] como buenos hermanos ~ y ansy mjsmo los encargo a Ant[oni]o perejra mj cuñado. ~ Jten dexo a victorja dinjs mj hermana diez du[cad]os para lucto. y le ruego me p[er]done pues sabe mjs necesidades y trabajos ~ y en quanto a lo q[ue] tengo y me debe[n] ~ y yo devo lo remjto al d[ic]ho L[icencia]do victorja mj padre y a los d[ic]hos hieronjmo sarabia [4v] |
y felipe nuñez mjs hermanos pa[ra] q[ue] ellos haga[n] la cuenta por mj. ~ Jten dexo por mjs co[n]plidores a los dichos mis padre y hermanos y a cada uno dellos jn solidum. y les doy poder cu[n]plido pa[ra] q[ue] de mjs bienes y sin daño de los suyos cu[n]pla[n] est mj manda ~ y testame[n]to ~ ~ y ansy cumplido en lo mas remanecie[n]te de mjs bienes despues de sacada la d[ic]ha mejora q[ue] hago a la d[ic]ha Jsabel mj hija ~ dexo por mjs univ[er]sales herederos a los dichos mjs hijos y del d[ic]ho mj marjdo q[ue] son Paulo ~ nuñez ~ Jsabel ~ hieronjmo ~ Thomas ~ Antonjo ~ pa[ra] q[ue] partan los d[ic]hos mjs bienes co[n] la bendiçio[n] de dios y mja y les encargo sea[n] virtuosos ~ y amigos de dios y Jmiten la virtud y bondad de su padre ~ y ayude[n] a casar a la d[ic]ha su hermana y obedesca[n] a sus abuelos y tios y el menor al mayor como hijos de bendiçio[n] ~ q[ue] yo fio en la divina mjsericordia q[ue] por ser hijos de tan bue[n] padre los ha de favorecer y ayudar ~ y q[ue] no les [ha] lugar de faltar syendo ellos tales quales deven ~ y esta doy por manda y testam[en]to ultima y pstrjmera voluntad ~ y q[ue] si no valiere por testame[n]to valga por codicilo ~ y si no por ultima voluntad . y revoco y anulo otros quales quier testam[en]tos y codicilos q[ue] antes de ahora aja hecho e quiero q[ue] valgan sino este q[ue] ahora hago y aparto a todas los mas mjs deudas . y rede[n]cio[n] de captivos y otros quales quier q[ue] q[ue] pretendan tener derecho a mjs bienes co[n] cinco sueldos de buena moneda . y mando al hospital desta villa una quarterola de azeite por una vez ~ ~ Jten mando q[ue] demas de la soldada q[ue] devo a catalina mj criada ~ de q[ue] se hara cue[n]ta co[n] ella . le den mjs cu[n]plidores de mjs vestidos ~ o en din[er]o ~ aquello q[ue] les pareçiere por q[ue] ruege a dios por mi anjma ~ diez ducados pa[ra] un lucto ~ Jten digo q[ue] el L[icencia]do sarabia mj tio q[ue] dios tenga en el çielo me mando por su testame[n]to çincue[n]ta du[cad]os ~ y Madalena coronel mj cuñada [la] muger de hieronjmo sarabia mj hermano [5] |
defuncta me mando otros çie[n]t du[cad]os mando se cobren de sus herederos ~ co[n] todo buen termjno de manera que no aya en ello escandalo. ~ Jten mando a felipe nuñez le buelva[n] quatrocie[n]tos reales por q[ue] me devia cincu[en]ta du[cad]os y me pago estos quatrocie[n]tos reales mando se le buelvan y le quito lo demas q[ue] me restava a dever a cu[n]plimy[en]to de los d[ic]hos cincu[en]ta du[cad]os ~ y esta doy por mj manda y por no saber firmar ruego a Antolin martinez lo firme por mj testigos Pascual de Paz ~ Manuel alvarez Enrrique dinjs ~ y Fran[cis]co dinjs hijos de Antonjo de chaves y todos vezinos y moradores en la villa de Ponte[ved]ra ~ Jten mando a Jsabel sanches mj prjma cincu[en]ta reales a disposisio[n] de mjs cu[n]plidores ~ testigos los de suso q[he] fue fecho y otorgado en la d[ic]ha villa e[n] quatro de agosto del año del nacimjento de nuestro s[eñ]or Jesu cristo de mjl y seiscientos y tres ~ y yo escriv[an]o doy fee q[ue] conosco a la d[ic]ha otorgante ~ y q[ue] estava e[n] su seso y juizio natural por q[ue] conocio a los dichos t[estig]os y a my escriv[an]o y nos no[n]bro por nuestros no[n]bres ~ no vale lo testado o dezi diez ducados para un lucto ~ Firmas [5v] |